¿Qué tenemos que decir los jóvenes sobre el aborto en Costa Rica?

» Por Brandon Albán Chavarría Chaves - Egresado de la carrera de Derecho y estudiante de Psicología en la UCR sede de Guanacaste

El 12 de octubre un medio electrónico publicaba una nota en donde se señalaba que la señora Patricia Mora, quién es ministra de la Condición de la Mujer en Costa Rica había expresado que la norma técnica para regular el aborto impune en Costa Rica debería incluir la protección de la salud mental de la mujer.

Las palabras de la señora ministra parecen en primera instancia loables por su preocupación por la salud mental. Sin embargo, encubren mitos sobre los supuestos beneficios del aborto.

Los jóvenes tenemos el derecho de posicionarnos sobre los temas importantes de la realidad nacional como ciudadanos de un país democrático, pero también como profesionales en distintos ámbitos del saber.

Resulta preocupante la liviandad con la cual autoridades como Patricia Mora se refieren al tema del aborto, como si la eliminación de la vida de un ser humano se tratase de ir al quirófano a extirpar una verruga, por esta razón he decido escribir en nombre del 58% de los jóvenes que están en contra del aborto de acuerdo con el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), pero también por los profesionales en Derecho y Psicología que no nos doblegamos ante la agenda de la cultura de muerte impuesta desde Organismos Internacionales.

¿Qué es la norma técnica?

La norma técnica es un instrumento jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica pretende ampliar el alcance de la regulación del aborto impune (no terapéutico) en Costa Rica, el cual se encuentra regulado en el artículo 121 del Código Penal en donde se señala que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.”

La palabra técnica sin duda le queda inaplicable a la norma, ya que en la versión preliminar que circuló no había especificaciones del procedimiento médico concreto para aplicar el aborto sino más bien se trataba de asuntos de tramitología de la solicitud del mal llamado “aborto terapéutico”.

¿Por qué se habla de la versión preliminar? La respuesta a la interrogante es sencilla el Presidente no ha querido revelar el contenido final, ya sea porque teme añadir la gota final al vaso del descontento social que ha originado su Gobierno o porque el propósito es esperar una resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (al igual que con el tema del “matrimonio igualitario”) para paradójicamente disfrazar el genocidio de “Derechos Humanos”

El presidente le ha recordado al pueblo constantemente la facultad constitucional que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar leyes, pero al parecer se le ha olvidado algo muy básico: “Los Derechos Humanos solamente pueden ser restringidos mediante las leyes, por lo tanto, la norma técnica corre el riesgo de ser declarada inconstitucional, lo cual probablemente esté calculando el Gobierno.”

¿Los no nacidos tienen derecho a la vida?

El aborto es un delito, no es un derecho como el movimiento feminista de género ha querido llamarlo con sus comunes eufemismos y defenderlo con sus recurrentes falacias como “los hombres no tienen útero no pueden opinar”.

El derecho a la vida del no nacido se desprende incluso desde la misma regulación del aborto impune, ya que es la única modalidad donde se permite el aborto sin sancionar a la mujer y a la persona que realiza el procedimiento. Lo anterior porque el derecho a la vida y la salud de la madre entra en colisión con el derecho a la vida del no nacido, llegando a configurarse un estado de necesidad donde dos bienes jurídicos del mismo nivel compiten entre sí.

El concepto de salud en el Código Penal está en una clara conexión con un estado de afectación severa, que ocasionalmente pueda comprometer la vida de la madre.

El Código Penal no es el único cuerpo normativo donde se protege la vida del no nacido, en este sentido se pueden mencionar los siguientes:

  • Constitución Política: Artículo 21.
  • Convención Americana de los Derechos Humanos: Artículo 4.1
  • Convención de los Derechos del Niño: Preámbulo, artículos 1 y 6
  • Código Civil: Artículo 31.
  • Código de la Niñez y Adolescencia: Artículo 12.
  • Código Procesal Civil: Artículo 19.1.2
  • Código Penal: Artículos del 118 hasta el 122.

En particular hay que citar el artículo 12 del Código de Niñez y Adolescencia que señala “La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.”

La protección desde la gestación es un derecho de la persona no nacida, por consiguiente, es una obligación del Estado.

El artículo 1 de la Convención de los Derechos del niño dice que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, para quienes tienen conocimientos mínimos de genética somos seres humanos desde el momento de la concepción.

La Convención también señala algo vital en el artículo 6, ya indica que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, pero también tienen la obligación de garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Resulta lastimoso y vergonzoso escuchar a altos jerarcas del Estado hablar del aborto con un total desconocimiento del Ordenamiento Jurídico de Costa Rica y sus obligaciones bajo el principio de legalidad.

¿Qué pasa con el concepto de salud?

El truco o portillo legal con la norma técnica está en ampliar el concepto de salud para incluir los aspectos psicológicos, ya que en la versión preliminar del documento se señalaba que se hace un uso restringido del concepto y que además la salud es un estado de bienestar biopsicosocial de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Resulta claro que el uso del concepto es restringido, en primer lugar porque las interpretaciones del Derecho Penal no pueden ser tan abiertas, en segundo porque el aborto representa la violación al derecho a la vida de un tercero, que solamente se justifica en un estado de necesidad excepcional.

La salud evidentemente incluye la parte psicológica del ser humano, esto por mi formación en Psicología lo tengo claro. Sin embargo, por mi formación en Derecho también tengo presente que el no nacido tiene derecho a la vida y que el aborto sólo se puede justificar jurídica y éticamente cuando la salud de la madre se vea comprometida al punto que ocasionalmente genere un riesgo para la vida, la cual es un bien jurídico del mismo rango que la vida del ser humano en gestación.

La norma técnica no presenta en su versión preliminar una lista de las causales psicológicas para la aprobación del aborto, sino que más bien habla en algunos puntos de aspectos “emocionales” y en otros de “mentales”, aplicando de manera indebida los conceptos.

¿Por qué no señala las causales? La razón es muy simple, desde el punto de vista de la salud mental resulta casi imposible encontrar una razón de peso para justificar el aborto.

En el 2014 la Asociación Española de Neuropsiquiatría emitió un comunicado llamado “Posición de la Asociación Española de Neuropsiquiatría – Profesionales de salud mental sobre el anteproyecto de la Ley del Aborto”

Aunque la posición de la AEN (España) fue básicamente “lavarse las manos” al estilo de Pilatos el documento indica aspectos relevantes.

La AEN de Profesionales de Salud Mental, considera que no tiene sentido situar a los psiquiatras en un lugar central de la toma de decisión respecto al deseo de una mujer de no seguir con su embarazo. Los psiquiatras en la decisión de que la mujer aborte o no, no tenemos nada que decir. Podemos intervenir si la mujer nos lo demanda, para aliviar, consolar, apoyarla ante la decisión que ha tomado, sea cual sea ésta. Pero no podemos inclinar la balanza hacia un lado o hacia otro

Además, este Anteproyecto nos pone en el dilema ético de tener que objetar y abandonar a la mujer en un trance vital estresante o hacer algo que no se ajusta a los criterios éticos de la práctica de la psiquiatría: reconocer un problema mental que no existe para que una mujer pueda abortar. (AEN, 2014, pp. 438 y 439)

La posición de la AEN obedece en gran parte a inviabilidad de justificar desde la Psicología o la Psiquiatría la necesidad de practicar un aborto por razones de salud mental.

El Código de Ética del Colegio de Psicólogos señala en su artículo 6 inciso a y b que:

  1. a) Ejercer la labor psicológica garantizando conocimientos actualizados, compromiso ético y condiciones materiales que aseguren la calidad científica y profesional.
  2. b) Promover, defender y asegurar la vigencia plena de los derechos humanos y de sus principios de igualdad y no discriminación.

La justificación del aborto por razones de salud mental se convierte en la practica en una desvalorización de los profesionales en Psicología, no solamente por el tema ético inmerso sino porque no valora los conocimientos de la disciplina en el tratamiento de salud mental.

El embarazo es ciertamente un evento estresante en la vida de la mujer. Sin embargo, la Psicología ha desarrollado con el paso de los años múltiples modalidades de psicoterapia para atender problemas relacionados con el ámbito psíquico.

La pregunta es ¿Tan inútil es la Psicología que no queda más remedio que terminar con la vida del no nacido?

El problema es que en Costa Rica la Caja Costarricense del Seguro Social no valora el papel de la Psicología, para muestra de esto en la mayoría de los EBAIS del país no hay atención psicológica.

Mientras se podrían estar creando programas especiales para cuidar la salud mental de la mujer embarazada y brindar acompañamiento en esta etapa o en el diseño de protocolos especiales de atención psicológica para las mujeres que tienen un embarazo producto de una violación el Gobierno enfoca su esfuerzo en acabar con la vida del no nacido, esto en total desacato al principio de legalidad, especialmente el artículo 12 del Código de Niñez y Adolescencia.

Las razones de salud mental que se han alegado para permitir el aborto son principalmente los embarazos no deseados y las violaciones, esto no sólo por lo mencionado por la Ministra Mora sino porque la norma técnica tiene en su bibliografía dos pronunciamientos del Colegio de Psicólogos de Chile que van en esa línea.

Los embarazos no deseados, se puede decir con alta certeza que no están contemplados en el espíritu del artículo 121 del Código Penal, además esto abre un portillo para eliminar la vida de un tercero sin mayor explicación, de hecho, a la AEN de España indica que en este país entre 1985 y 2010 un 96,7% de los abortos se justificaron por riesgo a la salud mental.

El aborto por caso de violaciones tampoco está autorizado por el Código Penal en este sentido el artículo 120 señala que “Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.”

El Poder Ejecutivo no puede emitir una norma de inferior rango que agregue contenido al artículo 121 del Código Penal, cuando este contenido está expresamente prohibido en el mismo cuerpo normativo. Además, una norma distinta de la ley no puede restringir un derecho fundamental (derecho a la vida del no nacido) por tanto le corresponde a la Asamblea Legislativa la discusión del tema.

Resulta también muy importante destacar que la realización del aborto afecta la salud mental de la mujer, lo cual es algo que no se suele visibilizar por parte de los defensores del aborto.

En 2009 Priscilla Coleman, Catherine Coyle, Martha Shuping, Vincent Rue publican un estudio para la revista “Journal of Psychiatric Research” en el cual señalan que las mujeres que abortan tienen un mayor riesgo de padecer ataques de pánico, trastorno de pánico, agorafobia, estrés postraumático, trastorno bipolar y depresión en comparación con las mujeres que no abortan.

En el año 2005 Anne Broen, Torbjorn Moum, Anne Sejersted y Oivind Ekeberg investigadores de la Universidad de Oslo en Noruega publicaron un artículo que traducido al español se titulaba “El curso de la salud mental después del aborto espontáneo y el aborto inducido: un estudio de seguimiento longitudinal de cinco años”, esto para la revista “BMC Medicine”.

Broen y su equipo encontraron que las mujeres que se habían sometido a un aborto presentaron niveles de ansiedad más altos en todas las mediciones realizadas durante los cincos años, en cambio las mujeres que tuvieron aborto espontaneo solo tuvieron niveles de ansiedad altos en los primeros momentos.

El aborto no mejora la salud de la mujer, al contrario, hay evidencia que demuestra que la puede empeorar. Sin embargo, debe precisarse que el nivel de repercusión dependerá de cada caso particular, pero los estudios señalan que efectivamente hay una afectación seria al largo plazo.

Un problema relacionado con el ejercicio de la Psicología que no se ha contemplado en la norma técnica es determinar cuáles instrumentos de medición psicológica se utilizarán para determinar si el embarazo afecta la salud mental de la mujer, esto porque en el caso particular de Costa Rica no existe una lista oficial de las pruebas psicométricas validadas en el país, lo cual es una deuda histórica del Colegio de Psicólogos.

Los jóvenes tenemos el deber de levantar nuestras voces en contra de los discursos incoherentes emitidos por los que están en el Poder.

Los jóvenes debemos defender el Estado de Derecho y el respeto por los derechos de los humanos que están en el vientre materno.

Los jóvenes debemos defender nuestro país de las extrañas cadenas que hoy se nos quieren imponer solapadamente desde los organismos internacionales.

Nuestra juventud no debe ser un estigma para que nos tengan en poco, más bien debemos demostrar que nuestra generación tiene un compromiso serio con los valores que forjaron la identidad de los costarricenses, entre ellos el respeto por la vida.

 

Bibliografía

(AEN). (2014). Posición de la Asociación Española de Neuropsiquiatria de Profesionales de Salud Mental sobre el anteproyecto de la ley del aborto. Revista de La Asociación Española de Neuropsiquiatría, 34(122), 437–439.

Broen, A., Moum, T., Bodtker, A., & Ekeberg, O. (2005). The course of mental health after miscarriage and induced abortion: A longitudinal, five-year follow-up study. BMC Medicine, 3, 18.

Coleman, P. K., Coyle, C. T., Shuping, M., & Rue, V. M. (2009). Induced abortion and anxiety, mood, and substance abuse disorders: Isolating the effects of abortion in the national comorbidity survey. Journal of Psychiatric Research, 43(8), 770–776. https://doi.org/https://doi.org/10.1016/j.jpsychires.2008.10.009.

Murillo, A. (2019, 08 de octubre). Semanario Universidad. Los Números Deshacen El Mito Del Voto Progresista Juvenil. Consultado en https://semanariouniversidad.com/pais/los-numeros-deshacen-el-mito-del-voto-progresista-juvenil/.

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