Excepciones de emisión de factura electrónica

» Por Natalia Durán - Ejecutiva de Impuestos y Legal de la firma asesora Grant Thornton

La implementación de la factura electrónica ha resultado ser un camino de dudas y de complejidad  para los obligados tributarios. En  marzo del presente año, se publicó en el periódico oficial La Gaceta, la resolución DGT-R-012-2018 emitida por la Dirección General de Tributación, titulada “Obligatoriedad General para el uso de los Comprobantes Electrónicos”. El artículo cuatro de la mencionada resolución, contiene una lista taxativa que establece  los sujetos que, por características especiales, se encuentran exentos de cumplir con la obligación formal de emisión de factura electrónica, no obstante, sí se exige de ellos la recepción de dichos comprobantes

La aplicación de la resolución emanada por la Dirección General de Tributación,  y la consecuente limitación de aplicación de emisión de factura electrónica, debe necesariamente analizarse bajo la perspectiva de armonía con la normativa jerárquicamente superior. Por ello, resulta necesario tener presente que el numeral 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla entidades no sujetas a declarar dicha obligación tributaria; que no están mencionadas en la resolución DGT-R-012-2018. Nos referimos a empresas bajo el Régimen de Zona Franca, cooperativas constituidas de conformidad con la Ley Nº 6756, las juntas de educación y juntas administrativas de instituciones públicas, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, asociaciones civiles que agremien productos agropecuarios de bienes y servicios para asistencia técnica; y micro, pequeñas y medianas empresas productoras registradas ante la oficina el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otros.

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta exime de extender comprobantes autorizados por la Administración Tributaria a ciertos sujetos. En la lista del reglamento, se consideran: personas no sujetas al impuesto sobre la renta siempre y cuando éstas no vendan mercancías o presten servicios, los contribuyentes afectos al Régimen de Tributación Simplificada, las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas, y personas que intervengan en la producción de productos agrícolas; entre otros.

Resulta importante mencionar que, en varias consultas recientes efectuadas a la Dirección General de Tributación, se aclaró vía interpretación que las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir factura electrónica son únicamente las supervisadas por Superintendencia General de Entidades Financieras.

De modo tal que debe tenerse presente dos aspectos: a pesar de que la resolución DGT-R-012-2018 contemple una lista limitada de sujetos que no se encuentra obligados a emitir comprobantes electrónicos, cada caso debe de analizarse por separado según las características y deberes tributarios. Por otro lado, la no obligación de emitir factura electrónica, no exime a los agentes de recibir los comprobantes electrónicos e incluso reportar aceptación de dichos documentos.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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