¿El consumo de cannabis puede considerarse un derecho humano?

» Por Isaac Vargas - Bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica y Consultor. Realiza investigación sobre Cannabis en el ambiento legal.

Las grandes casas farmacéuticas, los políticos, los comerciales, los grandes medios de comunicación y muchos actores incidieron en generar un gran agujero negro en el inconsciente colectivo, al sembrarnos el paradigma de la afectación desproporcionada a la salud pública que supuestamente dejaba una planta como el cannabis, el cual, por el contrario, en la actualidad es probado por múltiples estudios científicos sus propiedades medicinales y farmacéuticas. Esto nos plantea un cambio de paradigma en un aspecto un poco radical.

Hace algunos años en clases de derecho constitucional, al ver el avance de las distintas generaciones de derechos humanos, me surgió la incógnita de si ¿El consumo de cannabis puede considerarse un derecho humano?

El consumo de cannabis por sí mismo no puede ser considerado un derecho humano, puesto que le faltan muchos de los elementos necesarios para considerarse un derecho humano autónomo e independiente, pero, este puede ser la manifestación de distintos derechos humanos que están interconectados y que se relacionan directa e indirectamente con el mismo.

A continuación, expondré una serie de derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Costa Rica, que están a mi criterio y de otros juristas, estos derechos están relacionados con el consumo de cannabis.

  1. Derecho a la libertad personal o individual. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este consagra básicamente que los seres humanos somos libres de hacer todos los actos que no afecten a terceros, para desarrollarse como individuos en su personalidad. Este razonamiento ha llevado a que, en muchas legislaciones como la de Colombia, Uruguay, muchos estados de USA, Canadá, países europeos e incluso Costa Rica despenalizaran el consumo de cannabis y la posesión con fines de autoconsumo. Muchos de estos países también han regulado el comercio.
  2. Derecho a la vida y a la salud, el primero se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política y está plasmado en prácticamente todos los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, el segundo la Sala Constitucional lo ha derivado del derecho a la vida e incluso ha sostenido principios como la autonomía del paciente y el criterio del médico tratante, lo cual propicia según lo estipulado en el artículo 2 de la ley N°8204 que se pueda utilizar el cannabis con fines medicinales, así como que un paciente tenga la posibilidad de escoger este como medicamento de acuerdo a su libre voluntad y al criterio de su médico tratante (Se debe de señalar la necesidad de un reglamento que le dé seguridad jurídica a los productores, comerciantes y consumidores, así como los controles de salud de los productos).
  3. La libertad de agricultura, este es un derecho fundamental que es olvidado o menospreciado por muchos juristas, pero que en el caso de los consumidores y cultivadores de cannabis ha sido de suma importancia en casos como el precedente que sentó el licenciado Mario Cerdas, en la Sala III (Ver voto N°481-2018) y los tribunales penales que le antecedieron. La libertad de agricultura se encuentra consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, a esta se le debe de unir otro derecho fundamental, que considero que violenta de gran medida las convenciones firmadas por Costa Rica, el cual es la libertad de comercio, consagrado en el mismo numeral. Se debe de señalar que con esta normativa se está prohibiendo tanto a las personas a producir de su propia tierra, lo que el planeta les da, así como se prohíbe realizar un acto que ha estado siempre en la existencia de la humanidad, el cual es el comercio.
  4. También existen otras corrientes de derechos que se pueden señalar como los derechos de los consumidores a obtener bienes con control de calidad y sin que se les afecte su salud de manera innecesaria, lo cual se violenta al obligárseles obtener la sustancia de forma clandestina.

Un Estado de derecho con una visión social e integral, no puede permitir que normas obsoletas y que han demostrado inoperancia sigan rigiendo sobre derechos fundamentales tan básicos y que fueron conquistas históricas de nuestro país y de nuestras civilizaciones.

Luego de esta reflexión debo de decir, que 1) Es triste que tengamos normativa obsoleta en esta materia, que pondera intereses de grupos económicos y políticos sobre los propios derechos fundamentales de los ciudadanos., 2) Es aún más triste que hoy en día se esté prestando la normativa para montar shows mediáticos por riñas políticas.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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