Adopción del convenio no. 190 OIT, sobre acoso laboral

» Por Eric Briones Briones - Doctor en Derecho Laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), nace en 1919, como consecuencia, de la puesta en marcha, del Tratado de Versalles, el cual finiquitaba, el conflicto internacional de la primera guerra mundial, del siglo pasado.  Siendo su misión, el promover la justicia social, con lo cual se logra, una paz duradera, a nivel global.

Hasta ahora, ha sobrevivido, por una centena. Justamente, este año, celebra, sus primeros 100 años, lo cual es digno de resaltar y celebrar, pues, no es cualquier organismo internacional, que puede, decir, lo mismo, cobijando en su seno a más de 180 miembros de la comunidad mundial, de distintos credos religiosos, ideológicos, económicos, de costumbres y vivencias históricas. Eso sí, sin poder de sanción coercitiva directa, aunque sí, indirecta, pues a ningún estado, le gusta estar dentro de los mencionados a nivel mundial, como violadores de los derechos socio-laborales, por cuanto, eso de una u otra manera, influye en la reputación comercial, turística, de seguridad y de convivencia en general, como marco de referencia para los otros miembros del globo terráqueo.

A la fecha, se han celebrado, 108 conferencias internacionales, que son en donde, se reúnen en pleno, todos los delegados de los países adscritos y disertan sobre temas de trascendencia mundial, dentro del ámbito de las relaciones laborales; tomando así, posiciones al respecto y emitiendo convenios internacionales (junto con sus recomendaciones), que vienen a ser tratados internacionales, que, una vez adoptados, se someten a ratificación de los estados miembros.

Las conferencias internacionales, ocurren -conforme a la constitución de la OIT- en el mes de junio de cada año, en donde empleadores, trabajadores y gobierno, se reúnen en plenarias, en el país de Suiza-Ginebra. En el año 2019, se adoptó el convenio número 190, correspondiente a la violencia y el acoso, durante el desarrollo laboral (en vista de que no solo se basa, en el centro de trabajo, sino la violencia que pueda ocurrir, en el trayecto de ida y venida, durante los momentos de descanso, fuera del centro de trabajo, durante el uso de las tecnologías, etc.); incluyéndose daño físico, psicológico o sexual, como formas de abuso de los derechos humanos, derivados de la relación laboral. El objetivo de este -lo señaló su director, Guy Ryder- es fomentar, entornos laborales, más seguros y mejores, dentro de la concepción del “decent work”, es decir, trabajo decente.

Ahora bien, una vez adoptado en la conferencia internacional, un convenio, como es el caso del número 190, conforme a su constitución, se debe al menos ratificar por 2 miembros, para tenerlo con vigencia objetiva, a partir de la fecha que señale el mismo (en el caso del presente, ocurre 12 meses después). Y su vigencia de tipo subjetiva (explican, doctrinariamente, los autores Potobsky y de la Cruz), es decir, a nivel interno de cada estado, va a depender de cada legislación. En el caso, de Costa Rica, conforme, a los artículos 7 y 121 constitucionales, los convenios ratificados, ostentan fuerza superior, que la misma ley nacional interna y entran en vigencia, una vez ratificados, por la Asamblea Legislativa, previa consulta preceptiva a la Sala Constitucional (art. 96 de la ley de Jurisdicción Constitucional), debiendo a partir de allí, someterse, el país a una serie de obligaciones internacionales y con los efectos locales, jurídicos, respectivos.

Ojalá, que el país, pronto ratifique este convenio sobre el acoso laboral, con lo cual va a ser dable, contar con una herramienta jurídica precisa y de la envergadura piramidal que conlleva, para prevenir y sancionar, el acoso dentro del empleo, como práctica discriminatoria y humillante, que vilipendia, el honor de las personas, dentro de lo más profundo de su psique, con las consecuencias externas, que afectan el ámbito no solo  personal, sino también, familiar y general del entorno social, en el transcurso del desarrollo laboral. Recordando que, el país, ocupa el tercer lugar del continente americano, en donde más se acusa de haber sufrido, esta práctica desleal o pandemia terrorífica laboral. En donde, un 45 % de las personas trabajadoras del sector público y un 55% del privado, dicen, haberlo vivido, de una u otra manera.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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