Sala IV condena a Ministerio de Seguridad por obstruir labor periodística y aprehender arbitrariamente a comunicadora

Fotografía tomada de Facebook.
Fotografía tomada de Facebook.

San José, 13 nov (elmundo.cr) – Este viernes la Sala Constitucional condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de la comunicadora Stella Chinchilla durante una manifestación en Ochomogo el pasado 29 de octubre.

En la sentencia N° 2020-021939, dictada este viernes 13 de noviembre, el Tribunal concluyó que la comunicadora Chinchilla fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.

La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial; tampoco determinó que ella se negara a identificarse.

Aseguraron que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, mientras que la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada.

Paul Rueda Leal, magistrado instructor del caso, indicó que “si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial”.

“Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, agregó el magistrado.

Según detalla la sentencia, la obstrucción se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación de imagen que intentaba realizar.

Además, en el mismo habeas corpus se planteó la detención ilegítima de otros dos tutelados, de apellidos Araya y Castillo; sin embargo, la Sala declaró sin lugar el recurso al verificar que la actuación de la autoridad recurrida estuvo justificada.

Explicaron que respecto de esos amparados, la intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando. La Sala reitera el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente (véase la sentencia N.° 2020-19711 de las 9:20 horas del 13 de octubre de 2020).

Asimismo, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes incluidos los oficiales de la Fuerza Pública debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud.

La magistrada Hernández López salva el voto con respecto a la detención del tutelado de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.

De igual forma, la Sala Constitucional aclaró que previo a esta sentencia, se resolvió otro habeas corpus (sentencia n.º 2020-021673) relacionado con el mismo evento, pero diferente en cuanto al objeto.

En el asunto anterior, el proceso se entabló contra el Poder Judicial, y la discusión fue si la fiscalía de Flagrancia no le había permitido a la defensora comunicarse con la señora Chinchilla, lo que quedó desacreditado porque a la defensora sí se le garantizó acceso total a su representada.

Por el contrario, en este nuevo caso, donde el recurrido es la Fuerza Pública y no el Poder Judicial, se analiza si la aprehensión de la comunicadora Chinchilla fue justificada y si su labor periodística fue indebidamente obstaculizada por los policías, lo que precisamente se comprobó.

La Sala Constitucional reiteró que en la sentencia 2020-021673 no se emite criterio alguno sobre el accionar de la Fuerza Pública en la detención de la comunicadora Chinchilla, de hecho, ese tema ni siquiera se entró a conocer, pues no fue el objeto del recurso.

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