Procuraduría interpone querella y acción civil resarcitoria contra Carlos Alvarado y Víctor Morales por UPAD

San José, 21 feb (elmundo.cr) – La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) interpuso escritos de Querella y Acción Civil Resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria n° 22-000006-33-PE (testimonio de piezas del expediente 20-5434-42-PE), seguido en la Fiscalía General de la República, contra el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el diputado Víctor Morales.

Lo anterior se realizó conforme lo autoriza el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa Procesal Penal correspondiente.

Los hechos que se querellan constituyen, a criterio de la PEP, el delito de prevaricato, por el dictado del Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN “Creación de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD)”.

El cual con probabilidad se dictó de manera contraria a derecho y fundado en hechos falsos por parte del presidente y el exministro de la Presidencia referidos; delito previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 357.

Además, se demanda civilmente el resarcimiento del daño social ocasionado con dichos hechos, y que asciende a una suma prudencial de veinte millones de colones (¢20.000.000), intereses, así como las costas correspondientes.

El siguiente paso en el proceso, consiste en recabar un peritaje por daño social peticionado por la representación estatal, lo cual se realizará en la Fiscalía General.

Por otro lado por tratarse de miembros de los supremos poderes se remite el proceso a la Asamblea Legislativa, para que se realice el procedimiento de levantamiento de fuero de improcedibilidad conforme lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En cuyo caso, si se levanta el fuero, el procedimiento seguirá en la Sala de Casación Penal, que es la competente para tomar la declaración a los querellados, conferir audiencia para que las partes ofrezcan prueba y señalar fecha y hora para celebrar el juicio oral y público.

En caso de que se acabe el período constitucional en el transcurso del procedimiento, el mismo pasa a ser un procedimiento de la vía ordinaria.

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