FALLO HISTÓRICO

Corte Interamericana: Costa Rica debe garantizar el matrimonio igualitario

» Esta respuesta abre la puerta a que el Gobierno legalice las uniones de hecho de parejas del mismo sexo vía decreto y no mediante Ley.

Redacción, 9 ene (elmundo.cr) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó, este martes, la respuesta a la solicitud de opinión consultiva presentada por Costa Rica, sobre si la Convención Americana tutela el derecho a la identidad de género y los derechos patrimoniales derivados de uniones de hecho de parejas homosexuales.

La actual Administración planteó una consulta el pasado 18 de mayo del 2016, con el fin de determinar si es posible garantizar derechos tutelados por la Convención Americana, sin necesidad de reformas legales nacidas desde el Parlamento, tal y como ocurrió con la puesta en marcha de la Fertilización in Vitro (FIV).

Así, el Estado consultó si la Convención protege el reconocimiento de cambio de nombre de las personas según la identidad de género de cada una, sin necesidad de acudir a la sede judicial como en la actualidad lo establece el artículo 54 del Código Civil; y si la Convención protege el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

De acuerdo con la respuesta emitida por la Corte Interamericana, la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia, debido a que la definición misma de “familia” no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales.

El Alto Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna, con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.

Asimismo, la Corte Interamericana consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado.

En materia de identidad de género, la unanimidad de la Corte determinó que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, por lo que los Estados miembros del Sistema Interamericano, incluyendo Costa Rica, están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Asimismo, por unanimidad, los jueces dijeron que los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.

Asimismo, la Corte dijo que ese trámite debe ser confidencial y que los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género, además de que el trámite debe ser expedito y en la medida de lo posible, tender a la gratuidad.

LA VOTACIÓN DE LA CORTE

  • Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por la Convención Americana, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.
  • Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar
    su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o trámite administrativo basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas, psicológicas o intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; ser confidencial; expedito y en la medida de lo posible, gratuito.
  • Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa para el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida.
  • Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar, así como del derecho a la protección de la familia, protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo.
  • Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana.
  • Por 6 VOTOS A FAVOR Y 1 EN CONTRA, la Corte es de la opinión que: es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio,para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

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