Corrales: Debemos garantizar recursos a estos atletas que nos enorgullecen en los Juegos Olímpicos

San José, 26 jul (elmundo.cr) – La diputada y jefa de fracción del Partido Liberación Nacional, María José Corrales, recalcó que “deporte no es solo fútbol y alto rendimiento no compite solo cada 4 años”. 

Corrales destacó que es importante tener un fondo nacional para atletas de alto rendimiento” como lo propone en el expediente 21.745, Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Deporte y Creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento

“Debemos garantizar recursos a estos atletas que nos enorgullecen en los Juegos Olímpicos”, agregó. 

La diputada concluyó explicando que los recursos vendrían “de permitir el patrocinio de licores en el deporte nacional”.

Sobre el proyecto

El expediente 21.745, Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Deporte y Creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento busca reformar el artículo 12 de la Ley N.° 9047, de 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 12-   Publicidad comercial

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.  Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

Se permite el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte.

Este patrocinio podrá ser utilizado en las marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación y liga deportiva.  Asimismo, podrá patrocinar todo tipo de actividades, deportivas recreativas o culturales.

Será prohibido el uso de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, rotulación de uniformes y actividades deportivas, recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.

Además, busca crear el Fondo Nacional para el Financiamiento del Deporte de Alto Rendimiento como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar a los deportistas de alto rendimiento.

El Comité Olímpico Nacional será el encargado de la administración de los recursos del Fondo y dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, las políticas y estrategia de apoyo que establezca el Estado.

El Fondo será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

  • Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo.
  • Una contribución especial que recaerá sobre los recursos pagados por servicios de publicidad, propaganda o patrocinio en actividades, eventos, artículos deportivos de las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan bebidas con contenido alcohólico.

Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos, así como la contratación de bienes y servicios, el equipamiento y logística de los deportistas que participen en el ciclo olímpico.

Asimismo, la administración de los recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.

Mientras que la Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre del Comité Olímpico Nacional y dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta según la programación de desembolsos que establezcan junto con el Comité.  La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de los programas que constituyen la razón de ser y no podrán ser utilizados para gastos administrativos de ninguna índole.

De igual forma, se establece una contribución especial de un cinco por ciento (5%) sobre los ingresos de las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea este por medio formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico, estarán gravados con esta contribución especial.

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