La FIV es un asunto de derecho

fertilizacion-in-vitro-cr FIVLarissa Arroyo Navarrete*

Durante siglos, se ha discutido sobre cual es el inicio de la vida, sin poder llegar a un acuerdo. Ni la biología, ni la filosofía, ni la religión han podido dar una respuesta certera. Personalmente, considero que la vida no tiene principio ni fin, sino que es un continuum pero lo cierto es que la discusión sobre FIV debe centrarse en lo jurídico, para poder determinar cómo se ha de regular.

Hablemos de derecho

Costa Rica es un estado social y democrático de derecho, con una diversidad de voces entre las cuales algunas han llamado a incumplir la sentencia Artavia Murillo. Estas voces, parecen obviar, que Costa Rica, como república soberana (art. 1 constitucional), suscribió la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH), cuya interpretación exclusiva le corresponde legítima y únicamente a la Corte IDH (art. 62 CADH). Por ende, nuestro país tiene el deber de cumplir el fallo de la Corte IDH y el no seguir el criterio de esta sentencia implica pisotear nuestro estado de derecho y nuestra oportunidad de construir y vivir en un país de igualdad, paz y justicia.

Reserva de ley y el decreto presidencial

Hay reserva de ley en asuntos donde exista vulneración a derechos fundamentales pero que se considere ésta absolutamente necesaria después de hacer la ponderación. El mecanismo legislativo, complejo y toma mucho tiempo pero asegura reducir al mínimo necesario esa vulneración.

Recientemente, el decreto presidencial 32910-MP-S permitió el acceso a esta técnica médica prohibida por más de una década y se apartó de la línea argumentativa para oponerse a la FIV, que desde el 2000 y hasta el momento, ha alegado la supuesta vulneración del derecho a la vida de los óvulos fecundados. Basándose en este argumento, se presentaron varios recursos entre los cuales dos recursos de amparo que fueron interpuestos por cuatro diputados cristianos que alegan esa supuesta vulneración de un derecho fundamental y pedían que se regulara por ley. Contradictoriamente, también han manifestado en prensa que no se debería permitir del todo. Esto indica que el actual debate sobre el decreto que autoriza la FIV es una cortina: quienes se oponen a la regulación de la FIV mediante decreto, se opondrán a su acceso, sea ésta regulada vía decreto o ley, como lo evidencian las publicaciones en prensa y las actas legislativas de los últimos años.

¿Qué dice el derecho?

La Corte IDH nos da la solución a esta discusión, con su interpretación legítima del art. 4.1. de la CADH en el párrafo 189 en la sentencia Artavia Murillo sobre el término “concepción”. Ésta estableció que el concepto de “concepción” debía de ser entendido como “implantación” y por esta razón es que es desde la “implantación” y no desde la “fecundación”, que rige el deber de protección legal al derecho a la vida. Adicionalmente, profundizó sobre esta protección de la ley al derecho a la vida del embrión implantado, estableciéndola como gradual e incrementalmente en dependencia de su desarrollo.

En resumen, se ha de brindar protección a la vida humana antes de la implantación, pero es únicamente después de ésta que se reconoce el derecho a la vida como tal. Por lo tanto, dado que con la aplicación de la FIVNO hay vulneración del derecho a la vida del embrión no implantado, NO hay vulneración de un derecho fundamental, NO hay reserva de ley para regular la FIV, ni tampoco se puede invocar el principio de interés superior del niño antes de la implantación. Por lo tanto, el decreto presidencial no sólo es suficiente y sino que resulta ser la única vía para reconocer y proteger derechos fundamentales que han venido siendo violentados desde el año 2000.

 

* Abogada especialista en Derechos Humanos (ACCEDER: Acción Estratégica por los Derechos Humanos)

 

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